¿Cuánto me deben?

Calculadora de vacaciones 2026

Cuántos días de vacaciones lleva causados, cuántos le faltan por disfrutar y cuánto valen.

Sus datos

Del último año, sin horas extra ni trabajo en domingos o festivos (CST art. 192). Vacío si solo gana el básico.
Vacío = hoy.
En todo el contrato, en días hábiles.
Licencias no remuneradas o suspensiones
Esos días no cuentan para las vacaciones (CST art. 53).

Escriba sus datos y presione el botón. Aquí verá cuántos días tiene y cuánto valen.

Cómo se calculan las vacaciones

Por cada año de trabajo le corresponden 15 días hábiles de vacaciones remuneradas. El tiempo menor de un año se cuenta en proporción, con el año comercial de 360 días:

Días causados = días trabajados × 15 / 360

Valor = (salario + promedio variable) / 30 × días

  • Los días de licencia no remunerada no cuentan (artículo 53).
  • El auxilio de transporte no hace parte del valor de las vacaciones.
  • Las vacaciones se disfrutan después de cumplir un año; si el contrato termina antes, se pagan en proporción.

Ejemplo

Quien entró el 1 de febrero de 2025, gana $2.400.000 y ya tomó 15 días: al 31 de octubre de 2026 lleva 630 días trabajados, 26,25 días causados y 11,25 pendientes, que valen $900.000.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año trabajado (artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo).

¿Cómo se calcula el valor de las vacaciones?

Con el salario ordinario que gana al salir a vacaciones: salario / 30 × días. Si su salario es variable, se usa el promedio del último año sin horas extra ni trabajo en domingos o festivos (artículo 192). Con el salario mínimo de 2026, 15 días valen $875.453.

¿Me pueden pagar las vacaciones en dinero?

Mientras el contrato sigue, solo se puede compensar en dinero hasta la mitad, por acuerdo por escrito (artículo 189). Al terminar el contrato, todas las vacaciones pendientes se pagan en la liquidación.

¿Puedo acumular vacaciones?

Sí, hasta dos años, por acuerdo con el empleador (artículo 190). Si tiene más de dos periodos pendientes, el empleador debe concederlas.