Calculadora de liquidación laboral 2026
Calcule cuánto le deben pagar al terminar su contrato de trabajo en Colombia: salario pendiente, prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones e indemnización por despido.
Sus datos
Escriba sus datos y presione el botón. Aquí verá el resultado, concepto por concepto.
Resultado estimado
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Total a recibir |
Sanciones que podría reclamar
| Total de sanciones |
|---|
Valores legales 2026
- Salario mínimo: $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025 (ver Decreto 0159 de 2026 y proceso en el Consejo de Estado)).
- Auxilio de transporte: $249.095 (Decreto 1470 de 2025), para salarios de hasta $3.501.810.
Cómo se calcula la liquidación
Todas las cuentas usan el año comercial de 360 días y meses de 30 días. La base de prestaciones es el salario más el auxilio de transporte, cuando aplica.
- Prima de servicios (CST art. 306): base × días trabajados en el semestre / 360. Se paga por semestres: enero–junio y julio–diciembre.
- Cesantías (CST art. 249): base × días trabajados en el año / 360.
- Intereses sobre cesantías (Ley 52 de 1975): cesantías × días × 12 % / 360.
- Vacaciones (CST arts. 186 y 189): 15 días hábiles por año trabajado. Se pagan los días pendientes con el salario básico, sin auxilio de transporte: salario × días pendientes / 30.
- Indemnización (CST art. 64): solo si el despido fue sin justa causa o si el trabajador renunció por una justa causa atribuible al empleador. Depende del tipo de contrato (vea las preguntas frecuentes).
Ejemplo
Una persona con contrato a término indefinido, salario de $2.000.000, que trabajó del 1 de marzo de 2025 al 30 de junio de 2026 (480 días), con junio sin pagar, que ya tomó 15 días de vacaciones y fue despedida sin justa causa:
| Salario pendiente $2.000.000 × 30 días / 30 | $2.000.000 |
|---|---|
| Auxilio de transporte pendiente $249.095 × 30 días / 30 | $249.095 |
| Prima de servicios $2.249.095 × 180 días / 360 | $1.124.548 |
| Cesantías $2.249.095 × 180 días / 360 | $1.124.548 |
| Intereses sobre cesantías $1.124.548 × 180 días × 12 % / 360 | $67.473 |
| Vacaciones no disfrutadas $2.000.000 × 5 días / 30 | $333.333 |
| Indemnización por despido sin justa causa $2.000.000 × 36,67 días / 30 (30 días por el primer año + 20 días por cada año adicional (proporcional) = 36,67 días) | $2.444.444 |
| Total | $7.343.441 |
Casos especiales
- Salario variable: las comisiones, horas extra y recargos son salario (CST art. 127). Escriba su promedio mensual y se suma a la base de prima, cesantías, vacaciones e indemnización.
- Licencias no remuneradas: esos días no cuentan para prima, cesantías ni vacaciones (CST art. 53).
- Período de prueba: si lo despidieron dentro de él no hay indemnización (CST art. 80). Dura máximo dos meses (CST art. 78).
- Pagos atrasados: la prima del semestre anterior y las cesantías e intereses del año anterior que no le pagaron se suman al total. Las cesantías que no llegaron al fondo se pagan directamente al terminar (Ley 50 de 1990, art. 99).
- Sanciones: si le pagaron tarde la liquidación, no le consignaron las cesantías o no le pagaron los intereses a tiempo, la calculadora muestra aparte las sanciones que podría reclamar. No son automáticas: un juez las reconoce si el empleador actuó de mala fe.
Lo que esta calculadora no cubre
- Salario integral, que no genera prima ni cesantías.
- Deudas de más de un periodo atrás (por ejemplo, cesantías de hace dos años).
- El régimen de transición de la indemnización para quien tenía 10 años o más de antigüedad el 27 de diciembre de 2002.
- Los intereses moratorios desde el mes 25 sin pago (CST art. 65).
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye una liquidación laboral en Colombia?
Incluye el salario y el auxilio de transporte que se deban, la prima de servicios del semestre, las cesantías y sus intereses del año, las vacaciones no disfrutadas y, si el despido fue sin justa causa, la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Si el empleador le quedó debiendo la prima del semestre anterior o las cesantías e intereses del año anterior, también se suman.
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación?
Debe pagarla al terminar el contrato. Si no lo hace, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por la Ley 789 de 2002) prevé una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso hasta por 24 meses; desde el mes 25 se pagan intereses moratorios. El límite de 24 meses no aplica a quien gana un salario mínimo o menos.
¿Si renuncio tengo derecho a liquidación?
Sí. Al renunciar se pagan salario pendiente, prima, cesantías, intereses y vacaciones proporcionales. Lo único que no se paga es la indemnización por despido, salvo que la renuncia se deba a una justa causa imputable al empleador.
¿El auxilio de transporte se incluye en la liquidación?
Sí, para quien gana hasta 2 salarios mínimos. El auxilio ($249.095 en 2026) se suma al salario para calcular la prima y las cesantías (Ley 1 de 1963), pero no para las vacaciones ni la indemnización.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin justa causa?
En contrato a término indefinido, con salario menor a 10 salarios mínimos, son 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional (proporcional). Desde 10 salarios mínimos son 20 y 15 días. En término fijo se pagan los salarios que faltaban para terminar el plazo, y en obra o labor el tiempo que faltaba para terminar la obra, mínimo 15 días.
¿Por qué se usan años de 360 días?
En la liquidación de prestaciones sociales en Colombia se usa el año comercial: cada mes cuenta como 30 días, incluido febrero, y el año como 360 días.